jueves, 25 de marzo de 2010
El juez tumba el montaje de Cansino en el caso Ibercons
El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha sobreseído la querella que, contra el alcalde de Punta Umbría, Gonzalo Rodríguez Nevado, presentara la empresa Ibercons de manos de su abogado, el presidente del PP en la localidad, José Carlos Hernández Cansino. El juez declara las pruebas presentadas “impertinentes, por inútiles”, y no aprecia “ningún indicio de falsedad documental”.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha decidido el sobreseimiento de la querella que presentara el director de la empresa Ibercons, Juan Carlos Rodríguez Trigueros, a través de su abogado, el ex alcalde y actual presidente del PP en Punta Umbría, José Carlos Hernández Cansino, contra el actual alcalde de Punta Umbría, Gonzalo Rodríguez Nevado (PSOE), los miembros de la Junta de Gobierno Local y un técnico municipal.
Tras las diligencias pertinentes, el juez considera en el auto que no existe una perpetración en los delitos de amenazas, alteración de precio de subastas y concursos públicos, falsedad documental, prevaricación y fraude en la contratación. Delitos que presuntamente habían sido cometidos por el equipo de Gobierno local tras aprobar el expediente para la adjudicación de unas obras de remodelación en la plaza de la Sal, en El Portil.
Obras a las que Ibercons se presentó a su licitación. Ante este hecho, Trigueros denuncia que un miembro de la corporación le emplazó a una reunión donde le pidió “con amenazas” que “se retirase, como un favor político” de la licitación de las obras de este plaza. Trigueros presentó como una de las pruebas las conversaciones mantenida en esta reunión, ya que las grabó. Conversaciones que han sido declaradas “impertinentes por inútiles”, ya que en ningún momento el instructor aprecia cualquier tipo de amenaza contra el querellante en esas manifestaciones, mas, cuando al final de la grabación, se le dice a Trigueros que si “no quieres aceptarlo, tu coges las obras de la plaza de Sal y no pasa nada”.
Asimismo, en la grabación, es el mismo Trigueros quien manifiesta, a propósito de estas obras: “si me tengo que retirar, me retiro”, exigiendo como garantía el pago de una deuda de 180 mil euros que el Ayuntamiento le debía, -parte de esa deuda no estaba documentada en la querella-.
Estas obras fueron adjudicadas finalmente a la empresa local Punta Enebro, tras presentar Ibercons un escrito donde renunciaba a presentarse a la licitación de las mismas. Trigueros indicó durante su declaración a finales de enero que “en ningún momento renunció a dichas obras” y que la firma del documento de renuncia a las citadas obras “no era suya”.
En esta misma declaración, el director de Ibercons afirmó que en algunos casos, los documentos y escritos “los firma él, en otros, sus socios y en otros, un empleado”. Además, como en la querella no se apunta autoría alguna de la hipotética falsedad documental denunciada, eso ha llevado al juez a no apreciar indicio de falsedad documental. Desestimadas las pruebas presentadas, el juez concluye en el auto que la adjudicación de las obras de la plaza de la Sal no son contrarias a derecho.
contencioso. Por último, el instructor del caso destaca que algunos de los delitos, como el de prevaricación, el querellante, Juan Carlos Rodríguez Trigueros, los debería haber derivado al ámbito de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y no a la Jurisdicción de lo Penal, ante la que interpuso esta querella su abogado, José Carlos Hernández Cansino.
Publicado en Odiel Información por Vicente Ponce.
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